Convocatoria de Plenos

Convocatoria de Plenos

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Miguel Ángel Araúz Rivero, Portavoz del Grupo Popular en el Iltre. Ayuntamiento de Osuna, cuyos demás datos se omiten por razón del cargo público que en esta Corporación ostenta, ante Vd. comparece y como mejor proceda DICE:

Que, ante la convocatoria de Plenos con total discrecionalidad por parte de la Alcaldía haciéndolos coincidir -en múltiples ocasiones- con las sesiones del Parlamento de Andalucía, en la que el solicitante ostenta el cargo de Parlamentario (es público y notorio tanto mi cargo como parlamentario como los horarios de las sesiones parlamentarias, los miércoles y los jueves de cada semana), este Portavoz presentó solicitud el pasado día 21 de febrero de 2014, bajo el número de entrada 946, sin que dicho escrito haya obtenido formal respuesta por parte de esa Alcaldía, y ello a pesar de la obligación de resolver que pesa sobre la administración ex artículo 42 de la Ley 30/1992. Más bien la respuesta que ha dado la Alcaldía-Presidencia ha sido convocar el Pleno del pasado día 22 de octubre de 2014 haciéndolo coincidir con las sesiones del Parlamento Andaluz.

Que el Reglamento Orgánico Municipal, en la convocatoria de sesiones ordinarias se remite al acuerdo que se adopte en la denominada sesión constitutiva (art. 48) y en esta la única mención es que se celebrará al final de cada bimestre, con total indefinición de día y hora, siendo que se podría, y quizás debería, interpretarse como el último día hábil de cada bimestre.

 Dicho acuerdo plenario (el de “fijación” de las sesiones ordinarias) es, o podría ser, nulo y vulnerar los derechos no sólo de los concejales, sino también de los ciudadanos a conocer con la debida antelación la celebración de tales sesiones (a este respecto puede resultar ilustrativa la lectura del Fundamento Jurídico Undécimo de la Sentencia del TSJ Castilla-León (Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 3-6-2011, nº 270/2011, rec. 229/2009).

De todas formas, la convocatoria de los Plenos debe resolverse desde una perspectiva constitucional y a la luz del artículo 23.1 de la Constitución, de forma que se favorezca la participación de los representantes públicos en los órganos colegiados y, por ende, no convocando dichas sesiones plenarias los días en que, abierto el periodo de sesiones en el Parlamento Andaluz, este celebra las suyas, por cuanto esto imposibilita la asistencia de portavoz que suscribe el presente.

Estimo que la actuación -discrecional y arbitraria de la Sra. Alcaldesa- supone una vulneración de los derechos fundamentales regulados en el art. 23 de la  Constitución Española en cuanto al derecho a participar en los asuntos públicos, realizando la máxima  autoridad local una declaración de incompatibilidad de hecho no amparada en norma legal alguna (al respecto la Sentencia del TSJ de Andalucía -sede Málaga- Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 30-1-2012, nº 112/2012, rec. 2423/2010, en el sentido apuntado).

Por todo lo expuesto y orden a compatibilizar los cargos anteriormente citados,

SOLICITA

Que por esa Alcaldía se convoquen las sesiones plenarias -sobre todo las ordinarias- en días que no coincidan ni en miércoles ni en jueves, fijando un día concreto para la celebración de los plenos ordinarios, tal y como dimana de la normativa local y de la interpretación de nuestros tribunales al respecto.

En Osuna a 17 de noviembre de 2014

Fdo.: Miguel Ángel Araúz Rivero

ILMA. SRA. ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

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